Cierra la SCJN la puerta al amparo contra embargos de cuentas si ya existe sentencia

TIJUANA, Baja California, 15 de mayo del 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es improcedente otorgar suspensiones o amparos contra el embargo de cuentas bancarias o de efectivo, siempre que la medida derive de una sentencia definitiva y firme.

Al resolver la contradicción de criterios 23/2026, el Pleno de la Corte aprobó por unanimidad el proyecto presentado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa. Con esta resolución, la determinación se convertirá en jurisprudencia, lo que significa que su aplicación será de carácter obligatorio para todos los juzgadores del país.

El argumento central del Máximo Tribunal se basó en el artículo 107, fracción IV, de la Ley de Amparo. Dicha norma estipula que, una vez concluido un juicio, la protección de la justicia federal únicamente puede solicitarse contra la última resolución del proceso de ejecución o del remate de bienes, quedando el resto de las actuaciones firmes.

El Pleno advirtió que permitir la procedencia de juicios de amparo contra cada embargo intermedio equivaldría a obstaculizar de manera indefinida el cumplimiento de las sentencias, una práctica que los ministros consideraron contraria al orden público y al interés social. En términos llanos, la resolución establece que el amparo no puede ser utilizado como una herramienta para evadir el cobro de una condena previamente dictada por un juez.

Pese al candado impuesto, la SCJN aclaró que el amparo indirecto sí mantendrá su procedencia en casos excepcionales: específicamente cuando el embargo afecte derechos sustantivos que sean ajenos a la condena original.

Para estos escenarios, el tribunal determinó que se aplicará por analogía la fracción V del mismo artículo 107.

Este nuevo criterio retoma la esencia de la jurisprudencia 108/2010 del propio Pleno, cuyo espíritu busca mantener un equilibrio procesal: proteger al deudor en caso de que la vía elegida para el cobro resulte excesiva o le genere un daño que rebase lo estrictamente ordenado en la sentencia, sin que esto signifique permitir la evasión de la deuda principal.

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