Este canal electrónico sirve para notificar actos administrativos y enviar avisos de interés
MÉXICO, 5 de noviembre de 2026.- El Código Fiscal de la Federación (CFF) obliga a ciertos contribuyentes a habilitar y mantener actualizado su Buzón Tributario ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
De acuerdo con el artículo 17-K del CFF, este canal electrónico sirve para notificar actos administrativos y enviar avisos de interés. Omitir su registro, señalar datos incorrectos o no mantenerlos al día se interpreta legalmente como una oposición a recibir notificaciones.
Están obligados a mantenerlo activo las personas morales activas, personas físicas con actividad económica y contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
En el caso de quienes perciben únicamente sueldos, salarios o ingresos asimilados, la obligación aplica solo si en el ejercicio inmediato anterior obtuvieron ingresos iguales o superiores a 400 mil pesos; por debajo de ese monto es opcional.
Asimismo, pueden optar por no habilitarlo las personas físicas sin actividad económica o suspendidas, morales suspendidas ante el RFC, contribuyentes con RFC cancelado o quienes estén expresamente relevados.
Incumplir con este requisito constituye una infracción bajo el artículo 86-C del CFF, cuyas sanciones oscilan entre los 3 mil 850 y los 11 mil 540 pesos conforme al artículo 86-D.
Sin embargo, el Artículo Cuarto Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 establece una facilidad que otorga como fecha límite el 31 de diciembre de 2026 para regularizarse, por lo que la aplicación de multas comenzará a partir del 1 de enero de 2027.
Para realizar el trámite, las personas físicas pueden ingresar con RFC y contraseña o e.firma vigente, mientras que las personas morales requieren e.firma. Es indispensable registrar al menos un correo electrónico (las personas morales pueden agregar hasta cinco) y un celular nacional de 10 dígitos.
El procedimiento se realiza de la siguiente manera:
- Entra al portal del SAT y selecciona Buzón Tributario.
- Inicia sesión con tus credenciales correspondientes.
- Ingresa al apartado Configuración.
- Captura tus medios de contacto y guarda la información para generar el acuse de registro.
- Revisa el correo electrónico proporcionado y haz clic en la liga de confirmación.
- Revisa el SMS en tu celular e ingresa el código de activación de 10 dígitos en la ruta Buzón Tributario > Configuración.
- Confirma ambos medios dentro de las 72 horas siguientes para evitar que la solicitud se cancele y debas iniciar de nuevo. (Considera que si capturas incorrectamente el código SMS tres veces, el sistema se bloqueará por 30 minutos).
- Comprueba que ambos medios figuren con estatus confirmado y descarga el acuse final en la sección Mis expedientes > Mis comunicados.
- El trámite no concluye con la simple captura de los datos; únicamente se considera correctamente habilitado cuando el correo y el celular quedan debidamente confirmados.








