Animales de carga tendrán derecho a un día descanso en Edomex

Entró en vigor la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México

ESTADO DE MÉXICO, 29 de junio de 2026.- Este pasado 17 de junio entró en vigor la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México, en la que se contemplan nuevas disposiciones a favor de animales de monta y carga como caballos, burros, mulas o bueyes.

La nueva legislación reconoce nuevos derechos para estos animales que usualmente son utilizados para actividades de trabajo. Por ejemplo, ahora deben tener un día de descanso a la semana, en el cual tampoco podrán ser prestados ni alquilados.

El Capítulo X de esta ley está dedicado a los animales de trabajo y con fines deportivos:

“A ningún animal destinado a esta clase de servicios deberá dejársele sin alimentación por un espacio de tiempo de ocho horas y sin agua por un espacio de tiempo superior a dos horas consecutivas, debiendo otorgarle, al menos, una hora de descanso para su alimentación y permitirle descanso un día a la semana”, señala el artículo 70.

Además, se establece que durante su jornada de trabajo solo podrán permanecer atados o estacionados en lugares resguardados de la intemperie. Incluso los dueños deberán mantenerlos en instalaciones acordes con sus características y necesidades.

También queda prohibido utilizar animales enfermos, heridos, con mataduras, indicios de desnutrición o en gestación para actividades de tiro, carga o cabalgata.

En caso de sufrir algún accidente, ya sea durante una jornada laboral o fuera de ella, la persona responsable deberá proporcionar atención médica y no reincorporar al animal a sus actividades hasta que se encuentre completamente recuperado.

La Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México contempla el “retiro del servicio” de los animales de trabajo. Explica que la jubilación “deberá realizarse conforme a protocolos que garanticen su adopción responsable y su bienestar integral”. De esta manera, queda prohibido su abandono, maltrato, explotación o reutilización en actividades incompatibles con su condición.

Además, en caso de no respetar los señalamientos, se contemplan multas de entre 10 y 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), es decir, de aproximadamente mil 173 a 2 mil 346 pesos.

Las personas infractoras podrán ser sancionadas con trabajo en favor de la comunidad relacionado con la protección, conservación y preservación del medio ambiente.

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