El presidente del Colegio de Contadores Públicos señaló que en casos particulares, las empresas pueden no generar utilidad fiscal durante su declaración anual.
TIJUANA, Baja California, 20 de mayo del 2026.- El presidente del Colegio de Contadores Públicos de Baja California, Juan Carlos Loaiza, indicó que la utilidad fiscal se determina conforme lo reportado en la declaración anual, por lo que algunas empresas pueden no contar con base para el reparto de utilidades.
Esta última es realizada durante el mes de marzo por personas morales y en abril por personas físicas, por que el límite para el entrega del reparto de utilidades es durante el mes de mayo.
Asimismo, señaló que el trabajador debe estar informado sobre la base utilizada para el cálculo del reparto de la utilidad fiscal y es obligación de las escuelas integrar una comisión mixta para informal a representantes patronales y trabajadores de esta prestación.
El presidente del Colegio de Contadores Públicos de Baja California invitó a las empresas a cumplir con esta prestación y recordó que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social puede asignar multas variables en caso de detectar un incumplimiento.






