SCJN avala a la SEP en prohibir reprobar a estudiantes

Un colegio había solicitado un amparo en contra del acuerdo

MÉXICO, 19 de mayo del 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) blindó la política educativa nacional al validar, de forma unánime, el acuerdo de la Secretaría de Educación Pública (SEP) que impide la reprobación automática de los alumnos de educación básica, sin importar que no alcancen una calificación aprobatoria o el porcentaje mínimo de asistencias. 

El Máximo Tribunal del país respaldó el proyecto de la ministra Lenia Batres Guadarrama, negando el amparo promovido por el Colegio Roble en contra del Acuerdo 10/09/23, vigente desde septiembre de 2023, al declarar que la medida es constitucional, garantiza la calidad educativa y protege el interés superior de la niñez.

Durante su intervención, la ministra Batres Guadarrama defendió el nuevo modelo pedagógico argumentando que la educación de excelencia no se agota en registros de asistencias o en acreditaciones de asignaturas mediante mediciones numéricas cuantitativas, calificando dicha perspectiva como reduccionista frente a la complejidad y pluralidad de factores que integran este principio, el cual incide en la formación de más de 23 millones 358 mil alumnas y alumnos en el país.

Con esta resolución de la Corte, quedan firmes las directrices que establecen que en los niveles de preescolar y primer grado de primaria se aplicará la promoción automática, sin considerar las calificaciones ni las asistencias. 

Para los grados superiores de primaria y el nivel secundaria, la normativa elimina la asistencia mínima como requisito para aprobar una materia, flexibiliza la reprobación al incluir opciones de regularización y ordena priorizar la evaluación integral del aprendizaje por encima de las calificaciones numéricas tradicionales.

El fondo del debate judicial expuso dos visiones opuestas sobre el sistema educativo. Por un lado, la SEP argumentó que el criterio busca asegurar el derecho a la educación y la permanencia en las aulas, evitando que factores externos y ajenos a los estudiantes, como la falta de recursos económicos o situaciones familiares extraordinarias, trunquen su trayectoria escolar. 

En contraste, el Colegio Roble alegó en su demanda de amparo que estas facilidades afectan la excelencia académica, relajan la disciplina escolar y van en contra de la erradicación de la ignorancia, argumentos que finalmente fueron desechados por la totalidad de los ministros de la SCJN.

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