MÉXICO, 14 de febrero del 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) modificó el panorama para quienes vivieron en concubinato con una persona asegurada o pensionada del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
A partir de nuevos criterios judiciales, el Instituto ya no podrá rechazar automáticamente la pensión por viudez bajo reglas rígidas que, durante años, dejaron fuera a miles de solicitantes.
La SCJN concluyó que exigir de manera estricta cinco años de convivencia —incluso cuando existían hijos en común— vulneraba el derecho a la igualdad y a la seguridad social. También consideró indebido que el IMSS negara el beneficio en bloque cuando se acreditaban relaciones simultáneas de concubinato.
Con esta interpretación, el concubinato queda reconocido como una forma legítima de familia para efectos de pensión.
Los nuevos lineamientos establecen que podrán acceder a la pensión es:
- Con hijos en común: no es obligatorio acreditar cinco años de convivencia.
- Sin hijos: debe probarse vida en común como si fuera matrimonio.
- Libertad de estado civil: ambas personas debían estar libres de matrimonio al momento del fallecimiento.
- Relaciones simultáneas: si se comprueban legalmente, el IMSS deberá dividir la pensión entre quienes acrediten el vínculo.
Además, se mantienen requisitos generales como las 150 semanas cotizadas del trabajador (salvo riesgos de trabajo), vigencia de derechos y documentación oficial.
La resolución no solo impacta solicitudes nuevas. Personas a quienes se les negó la pensión en el pasado podrán volver a iniciar el trámite con base en los criterios actuales. Para ello, pueden buscar orientación en la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), que ofrece asesoría gratuita.


